CC. JEFES DE SECTOR, SUPERVISORES Y DIRECTORES
DE ESCUELAS SECUNDARIAS EN LAS MODALIDADES
DE GENERALES, TÉCNICAS Y TELESECUNDARIAS.
PRESENTE.
Con el propósito de garantizar plenamente la dignidad humana del trabajador (a) y dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 1 y 123 apartado A de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos y artículo 132 Fracción XXXI de la Ley Federal del Trabajo que a letra dice:
XXXI. Implementar, en acuerdo con los trabajadores, un protocolo para prevenir la discriminación por razones de género y atención de casos de violencia y acoso u hostigamiento sexual, así como erradicar el trabajo forzoso e infantil
Los protocolos son emitidos por instancias oficiales en el primer caso por el Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca, mismo que tiene como propósito establecer las bases para prevenir conductas de violencia laboral y discriminación en los centros de trabajo de este Instituto, así como brindar acompañamiento a la víctima a fin de garantizar la no revictimización y el acceso a la justicia. El segundo documento citado es emitido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, instancia que obliga a los centros de trabajo a contar con protocolos ante temas diversos, mismos que por su naturaleza necesitan ser atendidos de acuerdo a su naturaleza, tal es el caso de violencia, acoso y hostigamiento sexual, este documento brinda formatos para la aplicación del mismo de una manera más eficaz
En virtud de lo anterior y con el propósito de coadyuvar con lo dispuesto en los ordenamientos jurídicos arriba indicados, me permito poner a su apreciable consideración la aplicación de los siguientes protocolos:
- Modelo de protocolo para prevenir, atender y erradicar la violencia laboral en los centros de trabajo.
- Protocolo para la prevención, atención y sanción de la violencia laboral y NO discriminación del Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca